Muerte e impunidad en el transporte público: ¿Cómo afectan las nuevas leyes penales?

Con leyes que favorecen la impunidad y frenan las investigaciones, el transporte público se ha convertido en un terreno fértil para el crimen y la violencia armada.

Las balaceras y el cobro de cupos en las rutas no son hechos aislados, sino el resultado de un sistema legal desmantelado. A través de las voces de especialistas en derecho y transporte urbano, este reportaje desentraña cómo la Ley N.° 32108 y las reformas del Congreso que modifican al Código Penal han otorgado ventajas comparativas al crimen organizado. Un viaje al corazón de la crisis normativa que ha contribuido a que la inseguridad en el transporte público afecte a miles de ciudadanos.

El impacto en la vida ciudadana

Saulo (45) sube a su unidad antes de que amanezca. Como muchos choferes de transporte público en Lima Metropolitana, empieza la jornada sin saber si hoy será el día en que le toque a él. Por temor a represalias, pidió mantener su identidad en reserva; en este reportaje lo llamaremos Saulo, pero su historia es la de cientos de conductores que hacen la misma ruta con el mismo temor.

Testimonio de Saulo:

El testimonio de Saulo refleja la realidad que enfrentan numerosos transportistas en Lima Metropolitana. La violencia de las bandas criminales ha convertido cada jornada en un recorrido bajo amenaza, obligando a los conductores a trabajar con miedo y afectando también a miles de ciudadanos que dependen del transporte público para movilizarse cada día.

Cobro de cupos, violencia armada y sicariato

Lo que Saulo vive cada mañana tiene nombre y número. Según los reportes estadísticos del Ministerio Público y del Ministerio del Interior de 2025, entre agosto de 2024 y diciembre de 2025 murieron 93 personas por atentados en el transporte público, y otras 76 resultaron heridas, todos vinculados a presuntos actos de extorsión en Lima Metropolitana y el Callao.

De esas víctimas, el 67,5% eran conductores —gente como Saulo—, el 22,5% pasajeros y el 4,1% cobradores. Los números confirman lo que su testimonio ya sugería: la violencia se dirige sobre todo a quienes están al volante.

Según cifras de los reportes estadísticos del Ministerio Público y del Ministerio del Interior del 2025, entre agosto de 2024 y diciembre de 2025 los fallecidos por atentados en el transporte público fueron 93, resultando heridos 76 personas, todos ellos vinculados a presuntos actos de extorsión en el transporte público en Lima Metropolitana y el Callao.

El número de víctimas superó al número de atentados.
Fuente: elaboración propia con información de archivo e inteligencia artificial.

La Ley N.° 32108: El escudo legal de los extorsionadores

La Ley N.° 32108 modificó el delito de organización criminal en el artículo 317 del Código Penal. Antes, cualquier banda que se uniera de forma estructurada para cometer delitos graves era juzgada como organización criminal; ahora se exige que el delito tenga una pena mayor a seis años y que se demuestre que la banda controla «toda la cadena de valor» de un mercado ilegal, un requisito que deja automáticamente fuera a las mafias que cobran cupos en rutas como la de Saulo.

A esto se suma que la policía ya no puede allanar una vivienda sin la presencia obligatoria del abogado del investigado, lo que elimina el factor sorpresa, y que se redujeron los plazos para la colaboración eficaz, la herramienta que antes permitía desarticular estas redes desde adentro.

Fallecidos y lesionados de acuerdo al rol en el transporte público.
Fuente: elaboración propia con información de archivo e inteligencia artificial.

¿Qué son las «Leyes Pro Crimen» y cómo desmantelan el sistema de justicia?

Eduardo Ortiz Vallejo, analista legal-penal de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, compara estas normas con las reglas de un partido de fútbol: deberían garantizar juego limpio, pero terminaron dándole ventajas al equipo criminal, dificultando su captura y facilitando su liberación, en perjuicio de ciudadanos como Saulo. El abogado constitucionalista Alfredo Alcalde va más allá y sostiene que, aunque formalmente válidas, estas leyes son en la práctica «letra muerta» que no protege la vida ni el trabajo de transportistas como él.

Eduardo Ortiz Vallejo Analista legal-penal de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo

El impacto económico y la fuga de inversiones

El dinero que las empresas pagan en cupos —el mismo tipo de cobro que enfrenta Saulo cada semana— termina trasladándose al precio del pasaje. Así, cada pasajero financia sin saberlo a la misma estructura que lo amenaza a él. Para Ortiz Vallejo, sin seguridad jurídica no habrá inversión: ninguna empresa traerá buses eléctricos si el paradero final sigue en manos de criminales a quienes la ley protege.

Los gremios de transportistas no pueden demandar la inconstitucionalidad de estas normas por su cuenta; dependen del Defensor del Pueblo, del Fiscal de la Nación o del presidente de la República. Los Pronunciamientos 2026 de la Defensoría del Pueblo ya advierten que estas reformas vulneran el derecho a la vida y al trabajo seguro de transportistas.

Las empresas de transporte trasladan el pago por extorsíón a los pasajeros.
Fuente: elaboración propia con información de archivo e inteligencia artificial.

El fracaso de la ATU y la proliferación de la informalidad

Las leyes pro crimen impactan sobre un sector que ya sufría de abandono estatal. Fabricio Orozco, ex director de PROTRANSPORTE, suma otra causa: la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) fracasó en modernizar el sistema, siguió autorizando unidades obsoletas y dejó multiplicarse a los taxis colectivos sin control, exponiendo al sicariato las mismas pistas que recorre Saulo todos los días, por lo que considera que esta entidad ha fracasado en su función de consolidar un sistema integrado y moderno.

Al no existir orden metropolitano, las pistas fueron tomadas por el caos, volviendo al sector del transporte altamente vulnerable al sicariato y a la extorsión.

Fabricio Orozco, ex Director de PROTRANSPORTE y Jefe de la Oficina General de Administración de la Municipalidad de Lima

Declaraciones de Fabricio Orozco::

Vías de solución ciudadana y defensa constitucional

Desde el ámbito constitucional, los transportistas no pueden demandar directamente las normas pro-crimen, dependiendo del respaldo de entidades como la Fiscalía. Esta intervención es urgente, ya que los Pronunciamientos 2026 de la Defensoría del Pueblo, advierten que estas leyes representan un alarmante retroceso. Al debilitar la capacidad de persecución penal del Estado, se vulnera de forma directa el derecho a la vida y al trabajo seguro.

Para complementar la vía legal, es indispensable implementar medidas preventivas inmediatas, como otorgar subsidios estatales para videovigilancia en el transporte y mayores recursos policiales. Sin embargo, la solución definitiva exige una activa resistencia y vigilancia ciudadana; la población debe informarse, denunciar a quienes promueven estas leyes perjudiciales y asumir el compromiso de ejercer un voto responsable.

 

Bibliografía

Congreso de la República del Perú. (2024). Ley N.° 32108: Ley que modifica el Código Penal, la Ley contra el Crimen Organizado y la Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1382437

Defensoría del Pueblo. (2025). Pronunciamiento.

https://www.defensoria.gob.pe/pronunciamientos/page/26/

LP Derecho. (s.f.). Artículo 317 del Código Penal.- Organización criminal. LP Pasión por el Derecho. Recuperado de:

https://lpderecho.pe/articulo-317-codigo-penal-organizacion-criminal/

Ministerio del Interior. (2025). Base de datos del SIDPOL a setiembre del 2025. Plataforma digital única del Estado Peruano (Gob.pe). https://www.gob.pe/institucion/mininter/informes-publicaciones/7304416-base-de-datos-del-sidpol-a-setiembre-del-2025

Ministerio Público. (2026). Observatorio de Criminalidad. Víctimas de atentados en el transporte público de Lima Metropolitana y Callao. Revista. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9419254/7717304-boletin-ofobcri-victimas-de-atentados-en-el-transporte-publico-lmyc-2024-2025.pdf?v=1770674402

Artículo 317.- Organización criminal*
317.1. El que organice, constituya o integre una organización criminal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1), 2), 4) y 8).

317.2. Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material.

317.3. La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1), 2), 4) y 8) en los siguientes supuestos:

a) Cuando el agente tiene la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal. Cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental.
b) Cuando el agente se identifique, haga uso o se valga de marcas, señales, objetos, códigos, nombre o seudónimo de una organización criminal nacional, internacional o trasnacional, con fines de intimidación, prevalencia o hegemonía de la actividad criminal a la que se dedica.
c) Cuando los integrantes o la comisión de los delitos graves o los beneficios obtenidos por la organización criminal tienen carácter trasnacional.
d) Cuando el agente ha desarrollado la actividad criminal de la organización criminal desde un establecimiento penitenciario y/o a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio análogo.